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ARCHIVADA LA DENUNCIA DEL ALCALDE
Los magistrados del máximo órgano jurisdiccional de Ourense han refrendado la divulgación de los audios de Jácome, las ocho grabaciones publicadas por La Región y una más por parte de La Voz de Galicia en mayo de 2023, en las que el alcalde de la ciudad se jactaba de manejar dinero negro y amañar obras en sus conversaciones con personal de su entorno de confianza.
Precisamente, el presunto contenido delictivo de los audios hizo que la Fiscalía presentase una denuncia en junio de 2024 para iniciar una investigación penal, que recayó en el Juzgado de Instrucción 2, el mismo que acordó el archivo de la denuncia del alcalde de Ourense contra los dos periódicos por revelación de secretos, pero que el alcalde recurrió en apelación ante la Audiencia.
La sala zanja definitivamente la denuncia del alcalde en su intento de limitar el ejercicio de la libertad de expresión
La sala, en un auto que acaba de ser notificado y cuyo ponente fue Antonio Piña, zanja definitivamente la denuncia del mandatario local en su intento de limitar el ejercicio de la libertad de expresión de las dos cabeceras a la hora de informar sobre supuestos casos de corrupción municipal.
Confirma de esta forma el auto de 14 de mayo de Instrucción 2 en el que la jueza acordaba el archivo de la denuncia de Gonzalo Pérez Jácome al tiempo que denegaba la prórroga de la instrucción. La jueza concluía que los hechos investigados son constitutivos de una infracción penal (grabación de conversaciones profesionales privadas amparadas por el derecho a la intimidad) “pero no existen motivos suficientes para atribuir su perpetración a persona alguna”. La magistrada apela, en todo caso, al “interés general” de la información, en la que aprecia “el posible comportamiento irregular o ilícito de dirigentes políticos municipales” y no se hace mención alguna a una manipulación, como inicialmente había defendido el regidor.
Los jueces de la Audiencia provincial parten de la premisa que los audios “presentaban relación con la actividad profesional de Jácome “al versar sobre temas vinculados al ejercicio de su función pública como alcalde”. El “alto interés informativo” reside, según concluyen, en el “contenido” -se habla de “mordidas” y presuntos amaños en concursos públicos- pero también en los “intervinientes”. En esas conversaciones aparecen como interlocutores del mandatario local el actual concejal de Urbanismo, Francisco Lorenzo (al que se alude como “el conseguidor”); el concejal Antonio Fernández, su entonces amigo y ahora edil y diputado provincial Rafael Martínez Cachafeiro o el hoy parlamentario en Santiago Armando Ojea.
La sala resalta la importancia de la publicación de las conversaciones, “con claro contenido e interés informativo”. Y ello “porque muchos de los temas que en ellas se trataban y a los que se dio publicidad afectaban a la contratación de obras y servicios públicos, tanto en la forma en la que se iba a verificar como, incluso, en lo referente a su adjudicación”. Por tanto, no considera que los periódicos se hubiesen extralimitado en el ejercicio del derecho de información.“A pesar de gozar del derecho a la protección de la intimidad, incidían en cuestiones de interés general para los ciudadanos”. Además, resalta que “no se ha cuestionado su veracidad, es decir, que pudiera estar sujeta a la creación por Inteligencia Artificial o a través de un deep fake de audio”.
Tampoco ve razón para limitar el secreto profesional de los periodistas que divulgaron los audios. Jácome quería saber la fuente informativa. Esa limitación -razona el tribunal- “incidiría de forma directa en el derecho de información, pues si no pueden garantizar el secreto de la fuente que aportó la información, esto incidirá en la información publicada, limitando el acceso a la misma al tener que hacerse pública, en todos los casos, el origen de la información publicada”.
En el auto, la Audiencia concuerda con la instructora a la hora de destacar que no se pudo saber cómo se obtuvieron las conversaciones ni por quién y tampoco se puede determinar si la obtención de los audios “respondió a la comisión de un hecho delictivo o fueron objeto de grabación por quien estaba presente en las conversaciones”.
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