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La defensa del condenado por el asesinato de Aurora da Cunha en Maside, en el año 2005, ya anunció que recurrirá al Supremo tras ser confirmada la sentencia de la Audiencia por el TSXG
El TSXG despacha en un fallo de 11 folios cada uno de los argumentos de la defensa. Primero, cuando ésta estima que hubo un error en la apreciación de la prueba que llevó a un jurado a hallar a Gali culpable de conducir a Aurora da Cunha desde la Alameda de Ourense, donde ella ejercía la prostitución, a una carretera cercana a la localidad de Listanco (Maside), donde la asesinó el 21 de noviembre de 2005. Posteriormente la abandonó. El tribunal considera que, salvo en condiciones que en este caso no se cumplen, "no compete al TSXG entrar a hacer una valoración de las pruebas de cargo", circunstancia ya practicada por el jurado.
El recurso de apelación, que en otro apartado instaba al tribunal a reconsiderar la aplicación de la alevosía, tampoco halla la comprensión en el Tribunal Superior. Éste subraya -aunque puntualizando que no se puede poner en cuestión la valoración de la prueba ya realizada- que "la acción tuvo lugar sobre las dos de la madrugada, en un paraje solitario y deshabitado, a donde el acusado, con intención de darle muerte, llevó a la víctima para que no pudiese recibir ningún tipo de auxilio y sin que tuviese posibilidad de defenderse". Es decir, Antonio Gali Balaguer "buscó la forma de dar muerte a Aurora da Cunha llevándola confiadamente en el coche a un lugar donde sus posibilidades de defensa quedaban prácticamente anuladas". Justo un elemento que configura el tipo de asesinato cometido con alevosía.
alcoholismo
Igualmente decae el propósito de la defensa del apelante para que se estime la atenuante de alcoholismo y así se rebaje la pena de 19 años de prisión impuesta por el magistrado de la Audiencia de Ourense. La negativa del TSXG a tener en cuenta este extremo se basa en que "la eximente de intoxicación etílica (...) tiene su sustrato en que el agente, a causa de la ingestión, no pueda comprender la ilicitud de sus actos". Lo cual no había quedado probado para el jurado. Por otra parte, no basta "con ser toxicómano o alcohólico para merecer la atenuación de la pena", señala el fallo.
El último varapalo que la Sala de lo Civil y Penal del TSXG infringe a la apelación se refiere a las modificaciones que, según el letrado de Gali Balaguer, realizaron de sus conclusiones los forenses, que pasaron de hablar de asfixia por sofocación (a lo que podría conducir una maniobra accidental) a una por estrangulamiento. Gali buscará ahora amparo en el Supremo.
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