Opinión

Aprobación de obligaciones para influencers

Desde el 2 de mayo, ya está en vigor el Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado (influencer) usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, en desarrollo del artículo 94 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

Esta norma trata de dar mayor protección a los destinatarios de contenidos que puedan incluir en los mismos y tener cierta relevancia, especialmente cuando éstos sean menores de edad.

La primera aclaración que realiza este real decreto, el cual viene a desarrollar el contenido de la ley, es que se amplía el ámbito de aplicación en cuanto a englobar influencers, tanto personas físicas como jurídicas, es decir, desde los que desarrollan su actividad como autónomos, como los que la desarrollan a través de una empresa.

Los requisitos para que un influencer sea considerado creador de contenido de especial relevancia y se le aplique este real decreto, son dos:

El primero de ellos, es que obtengan ingresos significativos, considerado estos aquellos ingresos brutos del año anterior, iguales o superiores a 300.000€.

El segundo requisito es doble. Por un lado, tener una audiencia que, en algún momento del año anterior, alcance un número de seguidores igual o superior a 1 millón, en un único servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma; o un número de seguidores igual o superior a 2 millones, de forma agregada, considerando todos los servicios de intercambio de vídeos a través de la plataforma en los que el usuario desarrolle su actividad; y, por otro lado, que haya publicado 24 vídeos o más, durante el año anterior.

Las obligaciones que tendrán estos influencers o usuarios de especial relevancia, vienen recogidas en el artículo 94 de la Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual, el cual, hace referencia a otras disposiciones a lo largo de la referida ley. Podemos destacar:

Proteger al público en general de contenidos audiovisuales que promuevan la violencia, el odio o la discriminación, así como abstenerse de hacer llamados públicos a cometer delitos relacionados con el terrorismo, la pornografía infantil o la incitación al odio, hostilidad, discriminación o violencia.

Garantizar que los menores de edad no sean expuestos a contenidos audiovisuales que puedan afectar negativamente su desarrollo físico, mental o moral.

Cumplir con las normas de difusión de comunicaciones comerciales audiovisuales que promueven, venden o comercializan ellos mismos, y que se incluyen o se insertan en los contenidos audiovisuales que comparten en los servicios de intercambio de vídeo en línea.

Y, por último, estos influencers tienen que darse de alta en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, presentando su solicitud de inscripción en el plazo de 2 meses desde la entrada en vigor, es decir, hasta 2 de julio de 2024.

Entendemos esta norma como un primer paso para proteger a los usuarios de cierto contenido y, sobre todo, para comenzar a garantizar el buen uso del altavoz mediático, especialmente sobre ciertos temas, que las redes sociales han proporcionado de forma indiscriminada, sin ningún criterio de calidad informativa o cuidado y responsabilidad sobre la repercusión y consecuencias que pueden provocar en los destinatarios, especialmente, cuando estos son menores.

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