PARQUES EÓLICOS

El TSXG apremia a la UE la respuesta sobre los eólicos

Parque eólico entre los concellos de Ourol y Muras, en el norte de Lugo.
photo_camera Parque eólico entre los concellos de Ourol y Muras, en el norte de Lugo.
Pide que determine si los informes sectoriales deben llegar al ciudadano y no sólo a los promotores

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha solicitado y justificado que se tramite como acelerado el procedimiento relativo a la triple cuestión prejudicial que ha planteado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), para que determine si la Xunta debió poner a disposición del público interesado (no solo de los promotores) los informes sectoriales sobre parques eólicos para que pudiesen formular alegaciones y participar en el proceso de toma de decisión sobre las autorizaciones de los proyectos antes de que fuesen aprobados. 

Esos informes sectoriales contienen información sobre materia forestal, de aguas, de patrimonio natural y cultural, de turismo, de salud, de energía eléctrica y de seguridad aérea, entre otros.

Entre los motivos para que se tramite como acelerado, los magistrados explican al TJUE que, en la actualidad, existen 202 litigios sobre autorizaciones de construcción de 82 parques eólicos en Galicia, todos tramitados de forma idéntica, siguiendo lo dispuesto en preceptos de la ley estatal y autonómica gallega.

El alto tribunal gallego considera que esos preceptos podrían no haber transpuesto de forma adecuada el artículo 6.3 de la Directiva UE 2011/92/UE y advierten de que “ese número elevado de autorizaciones en litigio ocasiona una situación de profunda incertidumbre”, relativa a la aceleración de los procedimientos de concesión de autorizaciones para proyectos de energía renovable y de infraestructuras conexas.

Díaz-Castroverde

Precisamente, cuestionado sobre este asunto, el presidente del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, José María Gómez Díaz-Castroverde, ha señalado que se ha solicitado este trámite acelerado, “de mayor urgencia y rapidez”, porque los jueces son “conscientes de la importancia y la responsabilidad” que implica este asunto. 

Con todo, ha subrayado que, aunque “hay que comprender todos los intereses en juego”, también “que entender” que los magistrados están “para decidir”. “Y queremos que se respete nuestra decisión”, ha apuntado, antes de recalcar que, como presidente del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, él está para “garantizar la independencia” de los jueces en Galicia.

Por otra parte, los magistrados señalan que la naturaleza del asunto, que versa sobre medio ambiente, es la razón principal que justifica un procedimiento acelerado. Así, señalan que hay que tener presente la Recomendación (UE) 2024/1343 de la Comisión, de 13 de mayo de 2024, relativa a la aceleración de los procedimientos de concesión de autorizaciones para proyectos de energía renovable y de infraestructuras conexas.

La Sala suspende, a la espera de que se resuelva la cuestión prejudicial, el litigio en el que deberá decidir sobre la legalidad o no de la resolución de la Xunta en la que otorgó a Eurus Desarrollos Renovables las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico A Raña III, en Mazaricos (A Coruña).

Estudios que dan “información esencial” de impactos al medio

En el auto remitido al TJUE el alto tribunal gallego indica que, para tomar una decisión sobre el asunto que le plantean, “resulta relevante decidir si la normativa interna (estatal y autonómica) se ajusta al mandato del artículo 6.3 de la Directiva europea relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en lo que concierne a la necesidad de que la administración interviniente ofrezca a los interesados un trámite de audiencia después de la emisión de los informes sectoriales”.

La sala se mostró conforme con el planteamiento de la cuestión prejudicial el de la asociación ecologista demandante -Petón do Lobo-, pero no así los letrados de las codemandadas, que sostuvieron que no existía motivo de nulidad alguno.

Los jueces entienden “que el mandato que a los Estados miembros es claro: tienen que garantizar que los principales informes se pongan a disposición del público interesado para que pueda ejercitar el derecho que le confiere el apartado 4 de ese precepto, de formular sus observaciones y opiniones con anterioridad a la toma de la decisión de efectos medioambientales, para lo que contarán con un plazo no inferior a 30 días”.

El TSXG considera que el contenido de esos informes sectoriales aporta información esencial y relevante a cualquier procedimiento “que pueda tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente”. 

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