SENTENCIA

Condenada a seis años de cárcel por dejar tuerto a un joven con un vaso de cristal

Ourense. 04-06-15. Sucesos. Xuizo na audiencia por lesións.
Foto: Xesús Fariñas
photo_camera Imagen del juicio a Olalla S.R., el pasado jueves en la audiencia provincial. (XESÚS FARIÑAS)

Los hechos ocurrieron el 5 de octubre de 2013 cuando Olalla S.R., que carece de antecedentes penales, y la víctima, iniciaron una discusión en una discoteca de la ciudad

La Audiencia de Ourense con- denó a seis años de prisión a Olalla Serantes, de 26 años, por dejar tuerto a otro joven tras agredirle con un vaso de cristal en una céntrica discoteca de la ciudad en la madrugada del 5 de octubre de 2013. El mismo fallo le prohíbe acercarse a su víctima, Jaime A.P.,de 21 años, a menos de 300 metros durante ocho años.

La Audiencia considera probado que la acusada estaba bailando con un amiga en la tarima de la discoteca cuando subió a esa plataforma el agredido y otra persona. Se entabló una discusión entre ellos y la acusada "arrojó el contenido del vaso que tenía en la mano a Jaime A., y le golpeó luego con el vaso de cristal en el rostro, sobre el ojo derecho".

El joven sufrió, según la sentencia, una perforación del ojo, la ceración del párpado superior y pérdida de contenido ocular, cuya secuela fundamental fue la pérdida de visión del 90 por ciento, que "en la práctica" no puede aminorarse a un 60 por ciento con corrección, "pues el paciente no tolera lentillas ni tiene donde colocarlas, al perder estructuras claves", según el informe médico considerado por los magistrados. Además, la víctima no puede usar gafas "ante la diferencia de visión entre uno y otro ojo" por lo que aplicaron a sus secuelas la calificación de "ceguera legal".

Los magistrados descartaron la argumentación de la defensa sobre un daño accidental provocado por la rotura del vaso de cristal, pues tuvieron en cuenta los informes periciales que hablaban de un "traumatismo muy severo" y de la mayor probabilidad de que fuese "consecuencia de un golpe" y no "de un cristal que pudiera haber saltado accidentalmente".

También rechazaron que los daños respondiesen a una "actuación imprudente" de la acusada a la que atribuyen, por el contrario, una "clara acción dolosa" o voluntaria con un objeto capaz de causar graves daños como es un vaso de cristal, y a corta distancia de su víctima por lo que pudo hacerse idea de "las graves consecuencias de su acción". Descartaron las posibles atenuantes alegadas de legítima defensa, aunque le aplicaron la pena mínima, tal como solicitaron las acusaciones pública y particular. La sentencia no es firme y admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 

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